Luego de casi dos años de restricciones, la actividad minera en la subcuenca del Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto vuelve a encauzarse tras la decisión de la Corte de Justicia de Catamarca de dejar sin efecto la medida cautelar que limitaba el desarrollo de nuevos proyectos.
La resolución judicial se apoya en la presentación del Estudio de Gestión Integral de Impacto Ambiental Acumulativo elaborado por el Gobierno provincial, documento que aportó información técnica clave para reevaluar la situación de la cuenca. A partir de este informe, el tribunal concluyó que no existen evidencias de un daño ambiental actual que justifique sostener la suspensión.
La cautelar, vigente desde 2024, había sido dictada ante cuestionamientos por el posible impacto de la actividad minera en la zona, y durante su aplicación frenó nuevas autorizaciones y condicionó iniciativas en marcha.
En su fallo, la Corte remarcó que este tipo de medidas tiene carácter transitorio y debe mantenerse únicamente mientras persistan condiciones de riesgo o falta de información. En ese sentido, consideró que el nuevo estudio permitió despejar el escenario de incertidumbre que había motivado su implementación.
El informe presentado —considerado pionero a nivel continental— analiza el impacto conjunto de todos los proyectos litíferos habilitados en Antofagasta de la Sierra, ofreciendo una evaluación integral del comportamiento ambiental de la región.
Sin embargo, la sentencia también subraya que la continuidad de los emprendimientos deberá estar acompañada por controles permanentes, monitoreo ambiental y la profundización de estudios hidrológicos, tal como lo establece la normativa vigente.
Los jueces señalaron además que la prolongación indefinida de la cautelar, dictada originalmente en un contexto de información incompleta, podía afectar el normal desarrollo de actividades permitidas por ley.
La decisión se inscribe en un contexto más amplio de debate sobre la explotación del litio en el país, donde incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza casos similares, como el planteado por la Comunidad Aborigen Santuario de Tres Pozos, en el que también se requirieron informes técnicos sin avanzar en suspensiones generales.
El fallo fue adoptado por unanimidad por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti, Jorge Bracamonte, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño.
