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El Gobierno actualizó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras y reordenó trámites clave

por Noticias Mineras
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La reglamentación de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras fue actualizada mediante el Decreto 482/2026, publicado en el Boletín Oficial, en una medida que sustituye por completo el anexo reglamentario vigente desde 1993. Según informó la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), el régimen de fondo no cambia, pero sí se modifica la forma en que se instrumentan sus beneficios y controles.

Se mantienen los beneficios, pero cambia la operatoria

De acuerdo con CAEM, continúan vigentes los beneficios centrales del régimen, entre ellos la estabilidad fiscal, las deducciones, la amortización acelerada, la devolución del IVA para exploración, el esquema de importaciones, las regalías y la previsión ambiental. Lo que se actualiza es la reglamentación que los operativiza, con un enfoque orientado a la simplificación administrativa y a una mayor formalización de los controles.

Nuevas reglas para inscriptos y prestadores mineros

Entre los cambios más relevantes, el decreto redefine el universo de sujetos alcanzados, precisa los requisitos de inscripción para quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y establece un régimen específico para los prestadores de servicios mineros. Para los nuevos proyectos, además, se exige acreditar la titularidad y presentar los lineamientos básicos del emprendimiento.

La nueva reglamentación también incorpora la obligación de constituir un domicilio legal electrónico para todos los inscriptos, que será válido para las notificaciones del régimen. A su vez, amplía a 500 kilómetros el criterio de integración regional, en busca de favorecer la competitividad y la articulación entre yacimientos y plantas de beneficio.

Cambios en estabilidad fiscal, IVA e importaciones

El decreto también ajusta el procedimiento para obtener el certificado de estabilidad fiscal, precisando plazos, subsanación de observaciones y el momento a partir del cual se entiende otorgada la franquicia. Según el texto oficial, la fecha de estabilidad será la de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permita su aprobación.

En paralelo, se simplifica la devolución acelerada del IVA en exploración, limitando la documentación a facturas y comprobantes de pago y eliminando la obligación de notificar previamente los trabajos exploratorios. En materia de importaciones, se reemplaza el viejo esquema de autorizaciones previas por una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, integrada con la VUCEA y el Sistema Informático Malvina.

Más información anual y cambios en materia ambiental

Otra de las novedades es la incorporación de una declaración jurada anual a presentar por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero firmado por profesional habilitado. El objetivo, según el decreto, es mejorar la transparencia y el seguimiento de los proyectos.

En el plano ambiental, la nueva reglamentación armoniza la exigencia de la previsión especial de la Ley 24.196 con la Ley General del Ambiente 25.675. De ese modo, la acreditación del seguro ambiental obligatorio podrá, previa evaluación de la autoridad de aplicación, satisfacer el requisito de previsión para la subsanación de alteraciones ambientales.

CAEM publicó un análisis propio

Tras la oficialización de la medida, CAEM informó que elaboró un análisis sobre las principales modificaciones introducidas por el decreto y lo puso a disposición a través de su sitio institucional. La entidad enmarcó los cambios dentro de un proceso de actualización de una reglamentación que llevaba más de tres décadas vigente.

VER INFORME:

https://caem.com.ar/storage/2026/06/caem-analisis-impacto-dto-482-2026-proyectos-inscriptos.pdf

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