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Desarrollo minero: las exigencias para ser trabajador local y proveedor en San Juan

por Noticias Mineras
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El Gobierno de San Juan envió a la Cámara de Diputados provincial el proyecto de ley que contiene el plan de Desarrollo de Empleo y el de Proveedores Mineros, con el objetivo de fijar criterios más precisos sobre quién puede ser considerado trabajador local y qué condiciones debe cumplir una empresa para ser proveedor minero provincial.

Las metas que fija el proyecto

La iniciativa plantea como meta que las mineras contraten el equivalente al 80% de trabajadores locales dentro de su nómina. En paralelo, busca que las compañías realicen el 60% de sus adquisiciones a proveedores locales, con un esquema de preferencia para empresas de la comunidad de influencia directa, indirecta y del resto de la provincia.

Qué se entenderá por trabajador local

El proyecto propone priorizar al trabajador local de la comunidad de influencia, es decir, del lugar donde se encuentra la mina, siempre que acredite una residencia de dos años. Luego aparece la figura del trabajador local provincial, para la cual se exigirá al menos un año de residencia. Según la nota, la idea es evitar que un “trabajador golondrina” de otra provincia sea encuadrado como local.

Las exigencias para ser proveedor sanjuanino

En materia de proveedores, la iniciativa fija requisitos concretos: contar con un establecimiento o lugar físico en San Juan, contratar trabajadores locales hasta en un 80% de la nómina, registrar todos los vehículos afectados a la mina y pagar sus patentes en la provincia, además de tener al menos el 51% del capital social sanjuanino. El objetivo, según la publicación, es evitar empresas “de papel” o “sellos de goma” y promover radicación real y tributación provincial.

Cómo deberán planificar las empresas

El texto no establece cupos rígidos, sino parámetros a alcanzar. Las mineras estarán obligadas a presentar planes de Desarrollo de Empleo y de Proveedores, detallando cómo van a llegar a esas metas a lo largo del tiempo. Incluso se prevé una escala progresiva: una empresa podría comenzar con porcentajes menores, como 40% en empleo local y 30% en proveedores, siempre que justifique técnicamente por qué arranca en esos niveles.

Qué pasa si no llegan a los porcentajes

La iniciativa establece que no alcanzar las metas del 80% de empleo y 60% de proveedores locales no constituirá una infracción si la empresa demuestra limitaciones técnicas, falta de oferta de proveedores o carencia de mano de obra capacitada. Además, deberá acreditar que realizó acciones para formar trabajadores y desarrollar proveedores.

Transparencia, plataforma digital y sanciones

El proyecto también obliga a las empresas a comunicar con antelación a proveedores y cámaras empresariales las compras y obras que tengan previstas, para que puedan prepararse y competir. A eso se suma la creación de una plataforma digital donde las compañías deberán publicar sus necesidades de provisión de insumos. En cuanto a las sanciones, se prevén para los casos en que las mineras no presenten los planes ni sus actualizaciones, falseen declaraciones juradas sobre origen de trabajadores y proveedores, o incumplan los objetivos que ellas mismas se hubieran fijado.

Incentivos fiscales para las mineras

Otro de los puntos relevantes es que, si una empresa alcanza simultáneamente el 80% de empleo local y el 60% de proveedores locales, podrá acceder a un certificado de crédito fiscal para el pago de impuestos provinciales. Ese certificado podrá ser transferible, total o parcialmente, y por única vez a proveedores locales inscriptos en el RE.PRO.MIN., según la reglamentación que establezca el Ejecutivo.

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