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El Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Glaciares y ahora habrá que esperar que se resuelva el tema judicial

por Noticias Mineras
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La oficialización se concretó a través del Decreto 271/2026, firmado por el presidente Javier Milei, a dos semanas de su sanción en Diputados, y la medida fue publicada en el Boletín Oficial y ya se encuentra en vigencia, aunque esto no implique que los grandes proyectos de cobre que esperaban la sanción de la Ley ya hagan uso de la misma debido a los amparos judiciales que presentaron gobiernos y organizaciones ambientalistas.

A pesar de este impedimento, desde el sector minero son optimistas, y confían que la justicia fallará respaldando la Ley sancionada en el Congreso y hasta ese entonces la idea es ir avanzando para mostrar a la sociedad el desarrollo que genera la industria minera.

La norma actualiza el régimen vigente, ratifica a los glaciares como bienes públicos y refuerza las restricciones sobre actividades en zonas sensibles.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.804, que introduce modificaciones al régimen de protección de glaciares y periglacial, con el objetivo de fortalecer su preservación como reservas estratégicas de agua y ordenar los mecanismos de control ambiental en todo el país.

La ley actualiza la normativa establecida por la Ley 26.639 y ratifica que los glaciares constituyen bienes de carácter público, esenciales para el consumo humano, la producción agrícola, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo. Además, refuerza su rol como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

Entre los puntos centrales, se destaca la consolidación del Inventario Nacional de Glaciares, que seguirá bajo la órbita del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Este registro será de consulta obligatoria para las autoridades y permitirá identificar, monitorear y proteger las masas de hielo y geoformas periglaciales en todo el territorio.

La normativa también incorpora el principio precautorio, que establece que todos los glaciares incluidos en el inventario deberán considerarse protegidos hasta que estudios técnico-científicos determinen lo contrario.

En cuanto a las actividades permitidas, se mantienen las restricciones sobre aquellas que puedan alterar de manera significativa el ambiente glaciar. Entre ellas, la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y la liberación de contaminantes. Asimismo, cualquier intervención deberá someterse a evaluaciones de impacto ambiental con participación ciudadana, salvo excepciones puntuales como actividades científicas de bajo impacto o situaciones de emergencia.

La ley reafirma además el rol de las provincias como autoridades de aplicación en sus territorios, en línea con la Constitución Nacional, aunque bajo el marco de los presupuestos mínimos fijados a nivel nacional.

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